
El actual gobierno en España está tratando de llevar a cabo una legislación que de nada sirve.
Es un intento por frenar las nuevas formas de consumo de contenidos digitales, un intento de proteger la distribución tradicional del cine, la música, y aún más, de proteger la distribución de contenidos que llevan a cabo las televisiones (películas, series importadas, series propias...).
Están intentando legislar algo que no entienden. Intentaré explicarlo brevemente... no hay nada más global que Internet. Pasar de una página albergada en un servidor español, o pasar a otra página albergada en un servidor suizo, no implica absolutamente ningún esfuerzo. Cerrar las páginas que contienen enlaces dirigidos a contenidos digitales como Series Yonkis, Cinetube, DosPuntoCeroVisión, únicamente implica una redireción de las visitas de los internautas españoles hacia otras páginas internacionales (por ejemplo, Dark-Ville en México).
Hasta ahora en España todas las sentencias judiciales han absuelto a las páginas que contenían enlaces a contenidos digitales, debido a que el contenido no se alberga en las mismas páginas, sino que se alberga principalmente en servidores extranjeros (
Megaupload/
Rapidshare). Estos servidores sí que están haciendo un gran negocio con la distribución de contenidos digitales, pero debido a su ubicación: Megaupload está albergado en Hong Kong y RapidShare está albergado en Suiza, la legislación española no tiene ningún tipo de competencia sobre sus prácticas.
Lo que la actual ley perseguirá es algo como lo siguiente: Google tiene un proyecto (Google Books) en el que está escaneando una gran parte de los libros del mundo, imaginemos que entre tantos libros existen algunos para los que Google no tiene permiso de distribución. Imaginemos por otro lado que desde este blog se enlaza a uno de estos libros (
Niebla, Unamuno). La ley que se intenta tramitar en el parlamento, podría cerrar sin lugar a dudas este blog:
"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa."
No soy yo quién defienda ahora los actuales derechos de la propiedad intelectual. Unos derechos que llevan al autor de la obra a seguir cobrando de la misma hasta 70 años después de su muerte. Pero si lo que se quiere es ir contra aquellos que vulneran los
Derechos de Propiedad Intelectual, el actual estado debería ir directamente contra aquellas empresas (estas si son empresas) que albergan los contenidos digitales (
Megaupload,
Rapidshare y tantos otros servidores internacionales).
Si por el contrario, lo que la ley va a perseguir son las webs que enlazan a contenidos digitales, la primera empresa que debe ser denunciada ante esta nueva Comisión Pro-Defensa de la Propiedad Intelectual debería ser Google:
Introduce este comando de búsqueda en Google:
"celda 211"+site:megaupload.com
(Esto no es delito)
Descárgate aquí Celda 211:(Esto sí es delito)
¿Dónde está la diferencia? En la facturación...